14 October 2006

HOMENAJE A UMBERTO ROMAGNOLI


HOMENAJE A UMBERTO ROMAGNOLI
José Luís López Bulla*

PrimeroUna vez más la incisiva (y siempre lúcida) pluma de Umberto Romagnoli plantea desafíos de gran envergadura. El maestro pone encima de la mesa una serie de cuestiones –espinosas, se diría-- con el desparpajo y pasión que le da su veterana juventud. Como no podía ser de otra manera, Romagnoli, en su conferencia madrileña El renacimiento de una palabra --donde la expresión “nacer de nuevo” tiene innegables connotaciones que recuerdan el Lorenzo Valla del Elegantiae de 1440-- arranca provocadoramente: “No me parece que hasta ahora se haya subrayado adecuadamente cómo la palabra sindicato ha comenzado a dar señales de malestar justo cuando ha obtenido el permiso para circular libremente en el lenguaje común...”. Y, un poco más adelante, sostiene que “la polisemia que le ha agredido (al sindicato y a la huelga) no está originado por el esnobismo intelectual o por la neurosis de unos pocos. El propio sindicato no sabe ya cuál es su identidad”. Son palabras que --aunque dichas por uno de los nuestros, inequívocamente de los nuestros, o precisamente por ello-- provocarán sin duda más de una urticaria a la gente de piel sensible. Sin duda, el maestro provoca. Pero, comoquiera que domina poderosamente el lenguaje, interpreto que debemos reencontrarnos con la etimología: pro-vocar es volver a llamar, volver a llamar la atención.
Por otra parte, nuestro hombre no sólo inquieta a los sindicalistas; también provoca a los operadores jurídicos acerca de la naturaleza, pasada y presente, de ese artefacto que es el Derecho laboral. Naturalmente Romagnoli, ni que decir tiene, sabe de qué pie calza el sujeto. Y he aquí algo de lo que le dice: “Más estrábico que miope, el derecho del trabajo no ha comprendido a tiempo que estaba convirtiéndose nada más que en el derecho de los ocupados y por tanto en un instrumento de privilegiados en defensa de sus empleos, mientras que –cuando al trabajo perdido se suma una cantidad ingente de trabajo no encontrado– estado de necesidad y marginalidad social son connotaciones que cualifican fundamentalmente a los sin-trabajo que, en la sociedad de los “dos tercios”, constituyen justamente el tercio excluido”. Me interesa decir que este mundo dual es posiblemente la gran obsesión de Romagnoli; sobre ella viene avisando al sindicalismo y al derecho laboral, incluso antes que Lindbeck y Snower –estos dos con objetivos diversos a las del jurista italiano-- enviaran sus potentes mensajes sobre la relación entre insider y outsider.
En resumidas cuentas, el maestro interpela sin protocolo de ninguna clase a la famosa pareja de hecho del siglo XX: el sindicalismo y el Derecho laboral. Realmente, el tronco central de las fuertes observaciones de Romagnoli a los dos miembros de la pareja tiene un sentido unitario: os estáis preocupando sólo de una parte del conjunto asalariado. Reincido: son palabras de uno de los nuestros. Que, siguiendo la literalidad del texto romagnoliano, van en la dirección contraria de las enemistades y adversarios de la pareja. Las enemistades tolerarían como un fastidio al sindicalismo y al Derecho laboral; los adversarios preferirían que la pareja desapareciera de la faz de la tierra.Segundo

Confieso que me turbé la primera vez que leí el ensayo de Romagnoli; más todavía dejé escrito, de manera poco prudente, que veía desencantado al maestro
[1]. Y, para mis adentros, pensé en la última estrofa del magnífico soneto de nuestro Garcilaso: Si no, sospecharé que me pusiste / en tantos bienes porque deseastes / verme en memorias tristes, devolviéndole una pelota que nuestro amigo italiano lanzó a un iuslaboralista español. Mea culpa, y retiro lo dicho. Ahora bien, la verdad es que sigo pensando de una manera diversa a cómo el maestro Romagnoli plantea la cuestión, aunque no ciertamente de modo incompatible. Quiero decir que veo las cosas desde otro punto de vista porque entiendo que se corre el riesgo de magnificar la adhesión de masas que tuvo el sindicalismo o la relación sentimental de los trabajadores con éste en tiempos antiguos en detrimento de cómo están las cosas ahora. En aquellos tiempos antiguos, el sindicalismo tuvo no pocos problemas. Y porque, así mismo, entiendo que en aquellos tiempos de antañazo también el sindicalismo tenía atrasos en relación a los cambios que se iban operando. Es decir, sobre lo que estamos hablando hay pocas cosas nuevas bajo la capa del Sol. De modo que el juicio mesurado que debe hacerse sobre la actual “identidad” del sindicato no debería ser en clave de ‘confrontación’ con su manera de ser de los viejos (y malos) tiempos.


Me explico: no debería orientarse a considerar que en los viejos tiempos el sindicalismo era un sujeto puro y que, en la actualidad, ya no es lo que era. Porque sencillamente es radicalmente falso. Perdón: ni antes era tanto ni ahora es tan calvo. Ni antes eran tanto para empequeñecer lo actual, ni ahora es tan poca cosa para engrandecer su pasado. Ciertamente, el maestro Romagnoli no parece que compare una y otra situación, pero podría ser parcialmente responsable de un tipo lectura a la que (involuntariamente) parecería que da pie: las viejas y nobles glorias de ayer frente a la poquedad de hoy sería una lectura tan interesada como irreal. Pero, más allá del subjetivismo de un servidor, la argumentación de fondo romagnoliana tiene todo el sentido. El sindicalismo confederal necesita lo que metafóricamente podemos denominar un re-nacimiento.
Naturalmente, tres cuartos de lo mismo se puede decir del Derecho laboral. Pues bien, mi rumbo diverso con relación al importante ensayo del maestro Romagnoli se orienta en esta dirección: de un lado, el sindicalismo confederal todavía no se ha ubicado en el nuevo paradigma de la innovación-reestructuración tendencialmente globalizada; de otro lado, tampoco el sindicalismo confederal es un sujeto incluyente de lo que, con acierto, el maestro denomina pobreza laboriosa. No obstante, vale la pena hacer una constatación: las grandes movilizaciones que ha protagonizado el sindicalismo confederal español (por ejemplo, las huelgas generales) han tenido, todas ellas, un llamativo carácter incluyente porque el objeto de dichas presiones sindicales no eran los asalariados con trabajo fijo sino los jóvenes en busca de su primer empleo, los precarios, los jubilados. Lo que se dice para su debida constancia. Ahora bien, otro gallo le cantaría al Derecho laboral si el sujeto social estuviera ubicado en el actual paradigma porque los achaques de éste tienen mucho que ver con la conducta de aquel. O, si se prefiere, la ‘jurisdicción’ sindical repercute siempre en el iuslaboralismo.


De aquí infiero que es realmente negativo que los dos miembros de la pareja de hecho apenas si se hablan. En eso me recuerdan los dos viejos retratos de mis abuelos que presidían el comedor de mi casa santaferina: llevaban más de cuarenta años observándonos, colgados en la pared, y ni siquiera se dirigieron entre ellos una miradita en tanto tiempo. Más adelante retomaré el asunto de las relaciones entre la pareja de hecho. Tengo para mí que el sindicalismo confederal –no ubicado en el paradigma posfordista y, por lo tanto, asimétrico con la realidad de la empresa innovada-- sigue contagiado de la doblez que tenía en los tiempos de mi generación: la literatura sindical oficial (la apalabrada en los congresos) propone situarse, a veces enfáticamente, en los cambios de hoy mientras que la literatura real (la que se estipula en las negociaciones colectivas) permanece en las nieves de antaño. Es decir, por lo general se actúa igual que en mis tiempos: nosotros predicábamos en los congresos el nuevo testamento, pero en las cosas de la vida seguíamos la doxa véterotestamentaria.


Ciertamente, dejamos en herencia un estilo poco recomendable. Así que, al menos en este sentido, la cuestión es que, para re-nacer, es necesario matar definitivamente al padre. Porque, en caso contrario, llegará un momento en que los responsables serán los herederos. En el caso español las cosas se nos complican no poco porque todavía el peso de las prácticas sindicales en las negociaciones colectivas viene contagiado por las disposiciones administrativas de las extintas Ordenanzas Laborales, precisamente en los grandes temas de la organización del trabajo: miles de convenios colectivos fijan en sus cláusulas lo escriturado (pues las Ordenanzas no se negociaban) por los amanuenses del Ministerio de Trabajo de los tiempos de aquel generalísimo carnicero de infausta memoria. Se trata de un sapo del que debemos responsabilizarnos la gente de mi quinta. Otra razón, por tanto, para asesinar al padre. Ocurre, empero, que parece ser más cómodo (y, desde luego, más educado) seguir la mala vereda que quitarse de en medio a tan numerosa parentela. Pero, atención, si nadie se arriesga al parentelicidio la palabra sindicato puede convertirse en lo que Romagnoli cree que ya es su enfermedad: que ya no dice nada, che non parla più. Pienso, como ya lo he mencionado anteriormente, que es una formulación apresurada; o, por lo menos, tan apresurada como la que hizo, entre otros, el joven Gramsci en relación al sindicato (reformista, decía) de su tiempo.


De lo dicho propongo una conclusión provisional: re-nacer significaría encontrar el vínculo entre la literatura oficial (los congresos) y la sintaxis real (las negociaciones colectivas y las conductas de concertación); naturalmente, se entiende que dichas prácticas reales deben tener la más adecuada simetría, desde la alteridad del sujeto social, con el actual paradigma de cambios y transformaciones: unas y otras se alejan mucho más cada día que pasa porque los cambios se producen a diario y de manera abrupta. De modo que intervenir en lo de ahora mismo podría significar la asunción de la “nueva identidad del sindicato” que propone el maestro Romagnoli. Una nueva identidad que, sobre todo, se refiere especialmente a la aprehensión de las demandas del conjunto asalariado que debe hacer el sindicalismo mediante una lectura lúcida de los no menos importantes cambios que se dan en la persona que trabaja, quiere trabajar o ha dejado de hacerlo. Porque de esa lectura atenta se desprenden las formas de representación, general y particular, que debe re-estructurar el sindicalismo confederal. Entiendo, pues, que el sindicalismo confederal europeo (salvo algunas excepciones) tiene una identidad que sigue estando vinculada al viejo paradigma fordista, a pesar de que tan venerable sistema se está convirtiendo aceleradamente en pura herrumbre.


Ahora bien, no parece que esta sea una situación nueva: al viejo Rabaté le costó lo suyo admitir que los tiempos habían cambiado y nuestro abuelo di Vittorio tuvo que reconocer en 1956 que el planteamiento sindical estaba oxidado. Y no sigo porque tampoco es cosa de agobiar excesivamente a las nuevas generaciones sindicales con los desaciertos de antaño. Sin embargo, en todo caso, lo que importa es plantear la re-ubicación del sindicalismo en el actual eje de coordenadas. Porque, en caso contrario, el sindicalismo de hoy puede transmitir a las futuras generaciones las mismas gangas que recibió de ayer. Con mucha razón el maestro Romagnoli aconseja vivamente que es preciso que “el cambio de estación terminológico-conceptual no tendrá necesidad de arcaicos exorcismos ni de penosas abjuraciones”. El problema es que veo pocas ganas de cambiar una gran cantidad de arcaicos contenidos en las mesas de negociación y menos deseos todavía de abjurar del vetusto sistema fordista: la indirecta presencia de las viejas Ordenanzas Laborales, como ya se ha dicho, es una prueba de ello. Así las cosas, la pérdida de poder contractual del sindicalismo parece evidente, pues lo nuevo aparece con escasa capacidad de tutela sindical.


En ese sentido, es algo más que metáfora la expresión romagnoliana de que la palabra sindicato “habla poco”. En cambio, dicha palabra habla con claridad, contundencia y capacidad representativa en aquellas negociaciones (muy pocas, ciertamente) que indican que es un sujeto que expresa su alteridad constructiva dentro del actual paradigma posfordista. Y, a partir de ahí, su utilidad hacia las personas a las que representa y potencialmente puede representar. Por otra parte, el maestro Romagnoli lleva tiempo dando voces de alarma sobre la situación del Derecho laboral. Y, aceptando el reto, el editorialista del número 31 de la Revista del Derecho Social no es menos contundente que el jurista italiano: “... la nueva fase posfordista no sólo está erosionando continuamente las estructuras clásicas en que se ha movido el derecho del trabajo, sino también –lo que es más grave-- su propia base ideológica, que sería substituida por los procesos de individualización y privatización del Estado social”. Tan enérgica formulación me inquieta porque, también en esta ocasión, veo las cosas desde otro prisma. Si las prácticas negociales del sindicalismo confederal siguen siendo asimétricas con respecto a la nueva fase posfordista; si los contenidos concretos de lo que se pactan permanecen como si nada hubiera cambiado ¿qué fuentes de derecho, qué elementos nutricios puede tener el iuslaboralismo? Si uno de los miembros de la pareja de hecho, el sindicalismo, es tacaño en la economía doméstica ¿a santo de qué echarle las culpas a la mencionada nueva fase posfordista? Más todavía, así en abstracto ¿alguien piensa que el posfordismo vaya a solucionar las limitaciones del Derecho laboral? ¿No será más bien al contrario? Esto es, que el sindicalismo –siendo protagonista eficaz, desde su propia alteridad, a la hora de intervenir en tan espectaculares mudanzas— tutele adecuadamente al conjunto asalariado, también en acelerada mutación, y nutra al iuslaboralismo de manera fecundamente positiva.


Entiendo, así pues, que la desubicación del sujeto social acarrea, por añadidura, el desnortamiento de la mayoría de las esferas del iuslaboralismo. O, en palabras del maestro Romagnoli, que el Derecho laboral parece encontrarse en el frigorífico. Francamente, estando así las cosas, ¿iba a dejar de repercutir eso en el universo del Derecho laboral?Una de las claves de lo que afirmo es la atinada observación que Romagnoli hace de la histórica personalidad del Derecho laboral: un instrumento que da la palabra a los trabajadores, pero que también les quita un cacho. (Hace muchos años oí algo parecido a Albert Fina y Montserrat Avilés, dos legendarios abogados laboralistas barceloneses, y me quedé de piedra) Pero, hasta donde todos sabemos de buena tinta, el sindicalismo no es un sujeto que dé y simultáneamente quite un cacho de la palabra a los trabajadores. Aquí está, aunque parcialmente, una de las diferencias entre los dos miembros de la pareja de hecho. Es decir, las limitaciones de la redacción sindical repercuten en la literatura prescriptiva y normativa de los operadores jurídicos: igual ocurría hace cincuenta, treinta y diez años. Tampoco, a decir verdad, hay nada nuevo bajo la capa del Sol en lo que se refiere a estos asuntos.


Ahora bien, sin lugar a dudas, estamos ante una extraña pareja. No sólo no se les ve nunca de bracete sino que, al parecer, ni se miran como los viejos retratos de pared santaferinos de mis abuelos. Una relación más extraña que curiosa. Porque lo cierto es que los iuslaboralistas dedican una parte inestimable de su creación intelectual a escribir sobre unas cosas en las que el sindicalismo es un destacado protagonista o, más bien, co-protagonista junto a sus contrapartes empresariales. Digamos con franqueza que, desde la vertiente sindical, apenas si hay correspondencia hacia el otro retrato. Sorprendente, desde luego, porque otra de las anomalías del sindicalismo español es su fuerte dependencia de la ley. Hasta tal punto es así que la legislación es, por lo general, más recurrente en la escolástica sindical que su propio poder de negociación. Que es visible, por ejemplo, en el tratamiento que los sindicalistas españoles (también mi generación dejó ese cloro en la piscina) siguen dando a los problemas de la siniestralidad laboral casi en clave legislativa y no a través de la conquista de la codeterminación de las condiciones de trabajo. En ese sentido, todos los esfuerzos de quienes hemos planteado una cierta actitud de inconoclastia ante la ley en beneficio de la intervención negociada en las grandes cuestiones de la organización del trabajo no han tenido mucho éxito que digamos: en ese sentido, la identidad del sindicalismo español se caracteriza por una no irrelevante actitud de dependencia de la ley. Así pues, el sindicalismo español debería des-identificarse del cloro que mis coevos (no pocos de ellos siguen ejerciendo el mando en plaza) echamos en el agua de la piscina. Estas raíces ya no son útiles. En ese sentido, hay que entender la lección que George Steiner hace tiempo nos envió: las personas no tenemos raíces, tenemos piernas. Toda una lección para cultivadores del latifundio identitario que se encuentran en los más variados paisajes de las cosas de este mundo. Por ahí, me parece, que debemos entender la metáfora del joven maestro italiano acerca de renacer por segunda vez.
Tercero
El derecho del trabajo, mejor dicho sus operadores jurídicos más conscientes tienen de tanto en tanto una cierta turbación: desde Weimar hasta hace poco tiempo, ésta era una disciplina que tutelaba esencialmente lo colectivo; pero desde algunos años corren otros vientos para esta lírica. Es claro que se encuentra en una metamorfosis que un servidor consideraría lógica. Porque tan importantes mudanzas no podían dejar incólume el tradicional carácter ontológico del Derecho del Trabajo. Es decir, el artefacto iuslaboralista (hijo putativo del fordismo, si se me permite esta abrupta metáfora) no podía seguir siendo el mismo tras el cambio de metabolismo del viejo sistema de organización. Entre otras cosas porque las desagregaciones que provoca el nuevo paradigma en la fuerza de trabajo –que ya no tienen un carácter contingente-- distorsionan la tradicional personalidad iuslaboralista. Pero yo no veo en ello una conspiración contra el Derecho del Trabajo.


Se trata –siguiendo a cierto antepasado, natural de Tréveris-- de una consecuencia del carácter revolucionario de las fuerzas productivas. Más claro: la infraestructura posfordista no conspira contra el iuslaboralismo “de siempre”; es la estructura política (inamistosa contra el universo de los derechos) quien conspira y ataca, contando –eso sí-- con la superestructura ideológica que le da soporte. Es de cajón, por tanto, que si el sindicalismo confederal mantiene su desubicación con relación al paradigma posfordista (tal como lo define Bruno Trentin:
http://baticola.blogspot.com) o sobre el capitalismo molecular (en expresión de mi amigo Riccardo Terzi), las fuentes nutrientes del sindicalismo (legislador implícito) hacia el Derecho del Trabajo dejarán mucho que desear y, finalmente, éste no tendrá otro refugio que el frigorífico al que se refiere el maestro Romagnoli. Pero, aún así, el iuslaboralismo se saca de su chistera un conejo para paliar moderadamente algunos problemas. Hablo naturalmente del papel de la Magistratura o, si se prefiere, de no pocos magistrados que hacen la imaginaria que en aquellas ocasiones en que el sindicalismo no está debidamente al tanto. No son pocas las situaciones en las que la imaginaria de la Magistratura ha vigilado de modo conveniente.
Me limitaré, por pura comodidad, a dos momentos: uno de hace ya bastante tiempo; otro, bastante reciente. Tuvo que ser el Tribunal Constitucional español quien aclarara (definitivamente, espero) que el derecho de huelga se entiende recogido en nuestra Constitución en el artículo 28.2, y no como entendían pícaramente algunos juristas que, reconociendo el mandato del 28.2 lo ampliaban al 37.2. El sindicalismo estuvo silente en aquella polémica: el retrato de mi abuelo ni siquiera guiñó el ojo a la venerable figura de mi abuela. La picardía que querían construir algunos iba en esta dirección: la teoría alemana de la “igualdad de armas” (waffengleichheit) o “paridad en la lucha” (kamfparität) que, en este caso, pretendía igualar el reconocimiento de las medidas de conflicto a trabajadores y dadores de trabajo. El Tribunal Constitucional dijo inequívocamente: ¡ni hablar! Y, de esa manera, el retrato de mi abuelo no fue molestado con amenazas de cierres patronales (lock out). La segunda ocasión fue con motivo del áspero conflicto que Comfía tuvo con el BBVA con relación a los correos electrónicos. En este caso, la actuación del sindicalismo fue muy diferente. Comfía pelea de lo lindo y con sabiduría. Finalmente es el Tribunal Constitucional –y esto es lo que nos interesaba destacar-- da la razón en lo esencial a los sindicalistas bancarios.


En resumidas cuentas, el nuevo paradigma posfordista propone, mediante la versatilidad y la interconexión veloz de las nuevas tecnologías de la comunicación, que la gente se relacione. La contraparte se opone drásticamente y, finalmente, es el Alto Tribunal quien, impecablemente iuslaboralista, zanja el largo conflicto
[2]. Francamente, en ambos casos (la lectura optimo iure sobre la ley de huelga y la de los ciberderechos) el iuslaboralismo estuvo en zona caliente, muy lejos del frigorífico. En resumidas cuentas, aunque Weimar ya no es lo que era, de vez en cuando surgen novedades estimulantes que indican que todavía no es el momento de hablar de los últimos mohicanos. Correspondería, pues, al sindicalismo confederal asumir su re-nacimiento. Cuarto Bruno Trentin viene insistiendo desde hace tiempo en la necesidad de formular un nuevo carácter al contrato de trabajo[3]. Siguiendo la valleana metáfora del re-nacimiento, el sindicalista italiano estaría poniendo las bases de un nasciturus que, a mi juicio, debería suplir la actual (y ya algo vieja) naturaleza del contrato de trabajo. Pues bien, parece de cajón que correspondería a la pareja de hecho inseminar y parir dicha criatura. En este caso, es irrelevante quién es el padre y quién es la madre. De donde infiero que los dos viejos retratos santaferinos podrían empezar a mirarse, abriendo una relación duradera.En mi opinión la nueva figura que propone Trentin (es decir, un instituto de nueva planta) requiere un trabajo conjunto entre sindicalistas y operadores jurídicos, cada cual con su diferenciada personalidad: el derecho del trabajo con su carácter ambivalente: “emancipatorio y simultáneamente represivo”; y el sindicalismo con unas nuevas raíces (perdón, quiero decir piernas) consiguiendo cotidianamente cachos de emancipación en el trabajo. Todo un encuentro entre los dos reformismos más representativos: el sindicalismo y el iuslaboralismo. En esta carrera tan necesaria habría que gritar, variando el viejo lema, ¡zoquete el último! Una carrera imprescindible para que el sindicato tendencialmente diga muchas más cosas y con la idea de corregir lo que de una manera tan elegante como inquietante afirma el Magistrado Falguera i Baró en su reciente comunicación Internet, nuevas tecnologías. Sindicato, empresario y Derecho del Trabajo: “”Hace ya bastantes años que el antiguo trasatlántico iuslaboralista, surgido de la gran empresa fordista, presenta singulares vías de entrada de agua, sin que los tradicionales sistema de achique den abasto, pues el barco no está diseñado para surcar tan ignotas aguas, como son las del nuevo sistema de la flexibilidad y las nuevas tecnologías”. Bien dicho: el derecho del trabajo surgió de la gran empresa fordista. Lo que equivale a decir implícitamente, si interpreto adecuadamente la imagen marinera, que por lo general los pasajeros eran los asalariados de la granindustria ya que el resto de los mortales ni siquiera tenían a mano otro medio de locomoción. No tenían y no tienen el trasatlántico iuslaboralista ni el barco velero del sindicalismo confederal. De ahí que un ferozmente provocador, Pietro Ichino, haya exclamado recientemente en una polémica con Eugenio Scalfari que millones de trabajadores no ven por ninguna parte el convenio colectivo, el derecho del trabajo y el sindicato[4]. Que Ichino lo haya dicho pícaramente para llevar el agua a su molino no impugna que, en este aspecto, no haya desafinado. Pero es el caso que los datos posteriores desmintieron tan ásperas observaciones; pocos días después, cerca de un millón de metalúrgicos italianos acudieron a votar el preacuerdo de su convenio nacional en un referéndum organizado por sus federaciones sindicales. De donde infiero que es preciso ser un poco más moderado porque, al menos en esta ocasión, centenares de miles de personas vieron por los cuatro puntos cardinales de la geografía al sindicato y su convenio.
Por último, esta gigantesca participación nunca se dió en los añorados tiempos del sindicalismo de ayer. De ahí que tamaña experiencia pueda ser interpretada, en clave romagnoliana, como un re-nacimiento. Y sería de gran interés que, también en ese aspecto, tuviera su expresión en toda Europa.


* Libro Homenaje a Umberto Romagnoli. Fundación Sindical de Estudios, Madrid, Octubre 2006


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[1] José Luis López Bulla en La Europa social: una áspera caminata. Observatorio Sociolaboral de la Fundación sindical de Estudios: http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/artavan-bin/QuorumEC/init[2] Me tomo la libertad de recomendar los trabajos de los Magistrados Falguera i Baró (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) y López Parada (Tribunal Superior de Justicia de Castilla – León) en http://www.larevistactescat.net/ y http://www.comfia.info/[3] Ver Bruno Trentin en Trabajo y conocimiento http://www.fundacionsindicaldeestudios.org/artavan-bin/QuorumEC/init o Treball i Coneixement en el libro “Canvis i transformacions” en la colección Llibres del Ctesc (número 6)[4] Pietro Ichino en Ora cambiamo i contratti en Corriere della Sera, 20.1.2006. Para mayor abundamiento, véase http://www.larevistactescat.net/